{"id":12810,"date":"2020-04-07T20:10:10","date_gmt":"2020-04-07T19:10:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/non-classifiee\/informe-del-ministerio-de-sanidad-sobre-los-aspectos-eticos-en-situaciones-de-pandemia-el-sars-cov-2"},"modified":"2020-04-07T20:15:13","modified_gmt":"2020-04-07T19:15:13","slug":"informe-del-ministerio-de-sanidad-sobre-los-aspectos-eticos-en-situaciones-de-pandemia-el-sars-cov-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/non-classifiee\/informe-del-ministerio-de-sanidad-sobre-los-aspectos-eticos-en-situaciones-de-pandemia-el-sars-cov-2","title":{"rendered":"Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos \u00e9ticos en situaciones de pandemia:  El SARS-CoV-2"},"content":{"rendered":"<p><strong>Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos \u00e9ticos en situaciones de pandemia:<\/strong><\/p>\n<p><strong>El SARS-CoV-2<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0Descargar el informe en el siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos\/200403-INFORME_PANDEMIA-FINAL-MAQUETADO.pdf\">Informe Pandemia<\/a>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>R<\/strong><strong>ESUMEN EJECUTIVO DE CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<\/strong><\/p>\n<p>El Grupo de Trabajo para la elaboraci\u00f3n de un informe sobre los aspectos \u00e9ticos en situaciones de pandemia provocada por el SARS-CoV-2, promovido por el Ministerio de Sanidad, considera que esta pandemia, de magnitud todav\u00eda incalculable, dada la f\u00e1cil y r\u00e1pida expansi\u00f3n que est\u00e1 alcanzando, est\u00e1 poniendo a prueba los sistemas sanitarios de todos los pa\u00edses y plantea numerosos problemas \u00e9ticos de extrema complejidad, a los que <strong>en no pocos casos no se les pueden dar respuestas determinantes y definitivas<\/strong>. Parecen, asimismo, muy relevantes las dificultades existentes para conseguir los recursos necesarios tanto materiales (elementos de infraestructura y productos sanitarios imprescindibles) como humanos.<\/p>\n<p>Presentamos este documento con el objeto de ofrecer un conjunto de conclusiones y recomendaciones que ayuden a la toma de decisiones en la aplicaci\u00f3n de medidas terap\u00e9uticas y de cuidados a pacientes afectados por COVID-19, en una situaci\u00f3n de pandemia marcada por la limitaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>Estas recomendaciones se contemplan, teniendo en cuenta la conveniencia u oportunidad de su revisi\u00f3n a la vista de la evoluci\u00f3n de los acontecimientos y a sabiendas de que los criterios no son inamovibles, con el prop\u00f3sito de que las autoridades competentes las difundan y les den el respaldo que consideren m\u00e1s apropiado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C<\/strong><strong>ONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n<p>1\u00aa La pandemia del virus SARS-CoV-2 est\u00e1 ocasionando una <strong>crisis sanitaria <\/strong>de gran envergadura por el n\u00famero de personas infectadas que suponen un riesgo para el resto de la poblaci\u00f3n y por el n\u00famero elevado de personas que enferman y requieren cuidados sanitarios, con mucha frecuencia hospitalarios y cr\u00edticos. Lo que <strong>requiere medidas extraordinarias <\/strong>de diverso tipo que se proyectan a toda la poblaci\u00f3n y en particular a los afectados.<\/p>\n<p>2\u00aa En el estado de alarma en el que nos encontramos los intereses generales de la salud p\u00fablica y en general del bien com\u00fan pueden enfrentarse a los intereses particulares y requerir <strong>restricciones <\/strong>de los derechos individuales en favor de los primeros, incluso aunque dichas restricciones puedan afectar con diversa intensidad a sus derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, siempre que no comprometan el contenido esencial de los mismos, seg\u00fan ha declarado nuestro Tribunal Constitucional. Proteger los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas de cada uno de los ciudadanos es un deber <em>prima facie<\/em>, que puede entrar\u00a0en conflicto con el deber <em>prima facie <\/em>de proteger el mismo derecho de todos los dem\u00e1s ciudadanos y por eso en los casos concretos se hace necesario <strong>priorizar<\/strong>.<\/p>\n<p>3\u00aa Las medidas que se adopten estar\u00e1n presididas por los <strong>principios de equidad, no discriminaci\u00f3n, solidaridad, justicia, proporcionalidad y transparencia<\/strong>, entre otros. En este sentido, resulta tambi\u00e9n irrenunciable la continua (re)evaluaci\u00f3n de los criterios orientativos o prescriptivos adoptados, a la luz de los cambios que se produzcan en la evoluci\u00f3n de la pandemia.<\/p>\n<p>4\u00aa La escasez de recursos, temporal o duradera, puede exigir el <strong>establecimiento de criterios\u00a0 de priorizaci\u00f3n <\/strong>de acceso a los mismos, lo que se har\u00e1 con base en criterios objetivos, generalizables, transparentes, p\u00fablicos y consensuados, sin perjuicio de valorar tambi\u00e9n los aspectos singulares e individuales que presente cada persona enferma por el virus.<\/p>\n<p>5\u00aa Es inaplazable el <strong>dise\u00f1o del escenario sanitario y post-confinamiento y del retorno progresivo a la situaci\u00f3n de normalidad social <\/strong>previa al desencadenamiento de la pandemia SARS-CoV-2, tomando las precauciones necesarias para evitar una segunda oleada de personas infectadas.<\/p>\n<p>6\u00aa Como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma corresponde, con plena legitimidad democr\u00e1tica, al Gobierno de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Sanidad, asumir la responsabilidad pol\u00edtica de adoptar criterios, orientaciones, recomendaciones y decisiones unificadoras, constructivas y, en su caso, tranquilizadoras, dirigidas a los profesionales sanitarios y no sanitarios afectados, a los pacientes y, en suma, a toda la sociedad.<\/p>\n<p><strong>R<\/strong><strong>ECOMENDACIONES<\/strong><\/p>\n<p>1\u00aa La imposici\u00f3n de la prevalencia de los intereses generales frente a los individuales en una situaci\u00f3n de pandemia, que puede comportar la restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n de derechos fundamentales de diversa naturaleza, no debe invadir el contenido esencial de estos derechos, estando sometida a los principios de equidad, no discriminaci\u00f3n, solidaridad, justicia y proporcionalidad.<\/p>\n<p>2\u00aa Debe garantizarse, en el marco del derecho constitucional a la protecci\u00f3n de la salud (art.\u00a0 43 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), el acceso a las pruebas diagn\u00f3sticas, en particular para aquellas personas potencialmente infectadas, y en el caso de disponer de unidades suficientes, el sometimiento obligatorio a tales pruebas de las personas tambi\u00e9n potencialmente infectadas, en aras al inter\u00e9s superior de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>3\u00aa Constituye un imperativo moral proporcionar a los profesionales facultativos unos criterios orientadores claros y sencillos, que al mismo tiempo no se conviertan en una trampa para quienes deban tomar las decisiones, de modo que pudieran sugerir o promover indebidamente decisiones autom\u00e1ticas, rutinarias y despersonalizadas.<\/p>\n<p>4\u00aa Estos principios rectores habr\u00e1n de responder a criterios objetivos, generalizables, transparentes y p\u00fablicos. Pero al mismo tiempo habr\u00e1 que saber combinar el marco general de tales criterios con una reflexi\u00f3n minuciosa sobre la situaci\u00f3n y circunstancias que presente cada paciente en particular, valorando dentro de ese marco general de principios rectores, la singularidad y la individualidad de cada persona afectada.<\/p>\n<p>5\u00aa Como criterios generales aplicables, sin entrar en sus proyecciones t\u00e9cnico-cl\u00ednicas, consideramos los siguientes:<\/p>\n<p>1\u00ba No discriminaci\u00f3n por ning\u00fan motivo ajeno a la situaci\u00f3n cl\u00ednica del paciente y a las expectativas objetivas de supervivencia, basadas en la evidencia.<\/p>\n<p>2\u00ba El principio de m\u00e1ximo beneficio en la recuperaci\u00f3n de vidas humanas, que debe compatibilizarse con la continuaci\u00f3n de la asistencia iniciada de forma individual de cada paciente.<\/p>\n<p>3\u00ba Gravedad del estado de enfermedad del paciente que evidencie la necesidad de cuidados intensivos (asistencia en unidades de cuidados intensivos y acceso\u00a0 a ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica).<\/p>\n<p>4\u00ba Expectativas objetivas de recuperaci\u00f3n del paciente en el corto plazo a su estado previo de salud, teniendo en cuenta la concurrencia o no de patolog\u00edas graves acompa\u00f1antes que evidencien un pron\u00f3stico fatal (enfermos terminales con pron\u00f3stico de irreversibilidad, estado de coma irreversible, etc.), aunque pueda comportar una atenci\u00f3n cl\u00ednica a\u00f1adida.<\/p>\n<p>5\u00ba Orden temporal de entrada en contacto con el sistema de salud, consistente en este caso en la data de ingreso en el centro, con el fin de objetivar el punto de partida de los pacientes de los que se responsabiliza el sistema. Sin embargo, este criterio nunca debe anteponerse a los anteriores, pues podr\u00eda provocar la preferencia de pacientes de menor urgencia, atendiendo a la gravedad de su situaci\u00f3n, o de pacientes sin ning\u00fan pron\u00f3stico favorable sobre su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6\u00aa \u00danicamente resultar\u00e1 leg\u00edtimo acudir a los criterios de priorizaci\u00f3n cuando se hayan agotado todas las posibilidades existentes para disponer de los recursos asistenciales necesarios y para optimizar el uso de los disponibles.<\/p>\n<p>7\u00aa El equipo m\u00e9dico responsable del paciente ser\u00e1 el que deber\u00e1 asumir las implicaciones de su decisi\u00f3n, por lo que un tercero no es id\u00f3neo para imponerle su criterio, salvo que est\u00e9 tambi\u00e9n involucrado en la asistencia de ese paciente. Es recomendable solicitar o recibir orientaciones, por ejemplo, del comit\u00e9 de \u00e9tica asistencial del mismo hospital, siempre que sea posible por el tiempo disponible, o de otros facultativos con mayor experiencia y madurez, incluso constituidos en comit\u00e9 <em>ad hoc<\/em>.<\/p>\n<p>8\u00aa La atenci\u00f3n y dedicaci\u00f3n que haya que prestar a los pacientes graves por la enfermedad del SARS-CoV-2 no deber\u00eda hacer olvidar la necesidad y la obligaci\u00f3n de atender a otros pacientes con una enfermedad de gravedad similar, pero de origen distinto al virus.<\/p>\n<p>9\u00aa Los poderes p\u00fablicos quedan obligados a asegurar al m\u00e1ximo la planificaci\u00f3n de los recursos asistenciales, sin que sea admisible que se produzca inasistencia a pacientes por falta de\u00a0 dichos recursos en los centros sanitarios cuando existen dispositivos vitales ociosos en otros centros. En sinton\u00eda con los principios de solidaridad institucional y de justicia, debe garantizarse la optimizaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n de dichos recursos asistenciales a nivel local, auton\u00f3mico y estatal.<\/p>\n<p>10\u00aa Debe subrayarse la absoluta proscripci\u00f3n de empleo de criterios fundados en la discriminaci\u00f3n por cualquier motivo con la finalidad de priorizar pacientes en dichos contextos. En este sentido, excluir a pacientes del acceso a determinados recursos asistenciales o a\u00a0determinados tratamientos, por ejemplo, por raz\u00f3n \u00fanicamente de una edad avanzada, resulta contrario, por discriminatorio, a los fundamentos mismos de nuestro estado de derecho (art. 14 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola). En este sentido, los pacientes de mayor edad en caso de escasez extrema de recursos asistenciales deber\u00e1n ser tratados en las mismas condiciones que el resto de la poblaci\u00f3n, es decir, atendiendo a criterios cl\u00ednicos de cada caso en particular. Aceptar tal discriminaci\u00f3n comportar\u00eda una minusvaloraci\u00f3n de determinadas vidas humanas por la etapa vital en la que se encuentran esas personas, lo que contradice los fundamentos de nuestro Estado de Derecho, en particular el reconocimiento de la igual dignidad intr\u00ednseca de todo ser humano por el hecho de serlo.<\/p>\n<p>Argumentos semejantes son aplicables con el fin de proscribir cualquier discriminaci\u00f3n por motivos tales como la discapacidad en cualquiera de sus manifestaciones, o la que pueden sufrir determinados colectivos de menores de edad.<\/p>\n<p>11\u00aa Las Administraciones p\u00fablicas deben tratar de poner a disposici\u00f3n de los profesionales sanitarios soluciones habitacionales durante el periodo de pandemia con la finalidad de hacer frente a las necesidades en dicho sentido tanto de los profesionales desplazados espec\u00edficamente a otros centros asistenciales con motivo de la pandemia como de aquellos que, por convivir con colectivos vulnerables, puedan preferir dicha opci\u00f3n con la finalidad de evitar el riesgo de contagio de sus seres queridos.<\/p>\n<p>12\u00aa Debe garantizarse la disponibilidad de Equipos de Protecci\u00f3n Individual homologados por parte de todos los colectivos profesionales implicados en la lucha en primera l\u00ednea contra la pandemia SARS-CoV-2 (profesionales de los centros sanitarios, agentes de la polic\u00eda, miembros del ej\u00e9rcito, etc.).<\/p>\n<p>13\u00aa Debe realizarse, por los gestores de los servicios sanitarios, una planificaci\u00f3n de la actividad laboral de los profesionales sanitarios en el presente contexto de pandemia SARS- CoV-2 que, a la vez que garantice la mejor atenci\u00f3n posible a los pacientes, permita adecuados niveles de descanso f\u00edsico a los profesionales con el fin de garantizar la continuidad asistencial.<\/p>\n<p>14\u00aa Debe garantizarse,el adecuado apoyo psicol\u00f3gico a los profesionales sanitarios en el contexto presente con el fin de evitar o minimizar las consecuencias que sobre su salud mental puede tener una situaci\u00f3n de estr\u00e9s laboral como la actual a corto y medio plazo (<em>burn out)<\/em>.<\/p>\n<p>15\u00aa En la medida en que las necesidades asistenciales y la eventual existencia de personal sanitario de baja (fundamentalmente, causadas por el impacto de la pandemia SARS-CoV-2 en el propio personal sanitario) lo requieran, deber\u00e1 llevarse a cabo una pol\u00edtica de reclutamiento de profesionales sanitarios entre colectivos como personal jubilado, residentes,\u00a0 desempleados, profesionales no comunitarios pendiente de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, etc. En particular, la opci\u00f3n de incorporaci\u00f3n de personal jubilado debe valorarse con la m\u00e1xima cautela con la finalidad de evitar un riesgo de contagio de personas que, por raz\u00f3n de edad, pueden constituir un colectivo vulnerable.<\/p>\n<p>En todo caso, el proceso de reclutamiento de nuevos profesionales requerir\u00e1 la previa planificaci\u00f3n minuciosa de las disponibilidades de personal a nivel hospitalario o de centro sanitario y de las previsiones a corto plazo en lo relativo a la evoluci\u00f3n de la plantilla asistencial.<\/p>\n<p>Debe garantizarse un nivel de formaci\u00f3n adecuado de todo el personal a las labores asistenciales que tenga que desarrollar lo cual exigir\u00e1 en numerosos casos alg\u00fan nivel de entrenamiento previo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>I<\/strong><strong>NTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las situaciones de emergencia creadas por la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 (corona virus) plantean variados y a veces muy graves problemas individuales y colectivos que afectan a toda la sociedad, como son los sanitarios (salud y vida individuales frente a la salud p\u00fablica), de movilidad, laborales, econ\u00f3micos y financieros y los que a su vez se derivan de \u00e9stos, entre otros muchos.<\/p>\n<p>Nuestro punto de partida es que la \u00e9tica no puede dejarse de lado durante una cat\u00e1strofe de salud p\u00fablica, como lo es una pandemia de las caracter\u00edsticas del SARS-CoV-2. Antes bien, en una crisis es a\u00fan m\u00e1s importante articular orientaciones \u00e9ticas para circunstancias extraordinarias y evitar el menosprecio de las normas profesionales por los responsables de tomar decisiones bajo presi\u00f3n. Asimismo, en esta tensi\u00f3n que se produce entre los intereses generales y los individuales, han de asumirse las <strong>restricciones que pueden sufrir los derechos fundamentales y las libertades p\u00fablicas de los ciudadanos<\/strong>, pero siempre dentro del <strong>principio de proporcionalidad <\/strong>y sin que quede comprometido el n\u00facleo b\u00e1sico o contenido esencial de aqu\u00e9llos, como ha subrayado el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, partimos de la base de que la resoluci\u00f3n de situaciones problem\u00e1ticas e incluso conflictivas de extrema gravedad y dificultad que se plantean en torno a las pandemias, y en particular con las que ha generado el SARS-CoV-2, <strong>no debe ser dejada exclusivamente en manos individuales o de colectivos o entidades profesionales o cient\u00edficas<\/strong>. Antes bien, <strong>implica y compromete a toda la sociedad<\/strong>, mediante una valoraci\u00f3n interdisciplinar que permita asimilar, matizar y completar las diversas perspectivas sectoriales, sin dejar de tener en cuenta sus pronunciamientos formales. Por esta raz\u00f3n hemos consultado informes y opiniones diversos de nuestro pa\u00eds, como, entre otros, los de la Sociedad Espa\u00f1ola de Medicina Intensiva, Cr\u00edtica y Unidades Coronarias (SEMICYUC), de la Comisi\u00f3n Central de Deontolog\u00eda de la Organizaci\u00f3n M\u00e9dica Colegial, del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a; as\u00ed como de otros \u00f3rganos consultivos internacionales o europeos y sociedades cient\u00edficas extranjeras o internacionales.<\/p>\n<p>En nuestro caso, en este estado de alarma corresponde, con plena legitimidad democr\u00e1tica, al Gobierno de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Sanidad, asumir la responsabilidad pol\u00edtica de adoptar criterios, recomendaciones y decisiones, seg\u00fan sea oportuno, unificadoras, constructivas y, en su caso, tranquilizadoras, dirigidas a los profesionales sanitarios y no sanitarios afectados, a los pacientes y, en suma, a toda la sociedad.<\/p>\n<p>En este Informe nos ocupamos de las implicaciones problem\u00e1ticas vinculadas a los aspectos sanitarios, es decir, relacionadas con la salud, particularmente en la prevenci\u00f3n y la asistencia cl\u00ednica; pero tambi\u00e9n de c\u00f3mo garantizar la preservaci\u00f3n de los derechos fundamentales, con especial atenci\u00f3n a los <strong>colectivos m\u00e1s vulnerables<\/strong>, teniendo en cuenta los aspectos de justicia, el deber de cuidar y de administrar los recursos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>P<\/strong><strong>RUEBAS DE INFECCI\u00d3N POR EL VIRUS: <\/strong><strong>DERECHO Y OBLIGACI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso del acceso a las pruebas diagn\u00f3sticas sobre la infecci\u00f3n por el virus nos encontramos con que <strong>dichas pruebas todav\u00eda no son suficientes<\/strong>.<\/p>\n<p>En esta situaci\u00f3n se encontrar\u00edan los profesionales sanitarios asistencialmente implicados con estos pacientes, otros profesionales y empleados que tambi\u00e9n puedan relacionarse con ellos (agentes de los diversos cuerpos de la polic\u00eda estatal, auton\u00f3mica y local y personal del ej\u00e9rcito) o con ciudadanos de mayor riesgo (personal de residencias y otros centros de atenci\u00f3n a mayores y dependientes, residencias de menores, internados en centros penitenciarios y similares) y los ciudadanos que han podido estar en contacto pr\u00f3ximo con otras personas identificadas como portadoras de anticuerpos del virus (infectadas). <strong>No es f\u00e1cil establecer una prioridad entre estos grupos mientras los dispositivos para las pruebas no sean suficientes, pero podr\u00eda servir de modo indicativo el orden de estas personas acabado de exponer<\/strong>, quedando en el \u00faltimo puesto el resto de ciudadanos que desearan someterse a estas pruebas.<\/p>\n<p>Yendo m\u00e1s all\u00e1, desde el momento en que la disponibilidad de estos materiales fuera abundante el derecho ciudadano a la protecci\u00f3n de la salud podr\u00eda transformarse en un deber derivado de la prevalencia de los intereses generales de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, siempre dentro de los l\u00edmites que marca la observancia del principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>A la vista de un resultado positivo del test (y su confirmaci\u00f3n en caso de duda), se entrar\u00eda en la imposici\u00f3n de un aislamiento domiciliario o el ingreso en un centro sanitario u otro de seguridad, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>P<\/strong><strong>RIORIDADES EN LA ADMISI\u00d3N Y TRATAMIENTO DE PACIENTES Y SOSPECHOSOS DE SER PORTADORES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El llamado deber de asistencia que incumbe a los profesionales en su actividad asistencial es una proyecci\u00f3n del derecho constitucional (no fundamental) a la protecci\u00f3n de la salud (art. 43 CE) que tenemos todos los espa\u00f1oles y los ciudadanos extranjeros residentes en el territorio nacional (art. 1.2 Ley 14\/1986, de 25 de abril, General de Sanidad). Sin embargo, dada la demanda masiva existente y la escasez de recursos para atenderla, aunque pueda ser transitoria, comporta una reducci\u00f3n del disfrute efectivo de ese derecho y plantea la priorizaci\u00f3n de los individuos potencialmente m\u00e1s expuestos al contagio o ya infectados.<\/p>\n<p>En efecto, en una abrumadora emergencia de salud p\u00fablica, muchos pacientes podr\u00edan requerir el uso de los aparatos de ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica disponibles, pero en un desastre del tama\u00f1o de una pandemia como la del SARS-CoV-2 pueden no ser suficientes para satisfacer las necesidades existentes, tal vez incluso aunque se organicen centros asistenciales dotados de estas prestaciones. Y aunque se dispusiera de los ventiladores mec\u00e1nicos necesarios, podr\u00eda no estarlo \u2013disponible- el personal capacitado para manejarlos y poder atender as\u00ed a los enfermos m\u00e1s graves.<\/p>\n<p>Por consiguiente, si la <strong>r\u00e1pida expansi\u00f3n de una enfermedad produce el desbordamiento de algunos servicios hospitalarios <\/strong>(o de medicamentos u otros productos m\u00e9dico-sanitarios) y la insuficiencia de recursos para atender a toda la poblaci\u00f3n afectada, <strong>deber\u00e1 establecerse un rango de prioridades<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Criterios de admisi\u00f3n de pacientes con s\u00edntomas graves en unidades de cuidados intensivos y aplicaci\u00f3n de ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica asistida<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los profesionales sanitarios directamente implicados en el tratamiento de estos pacientes se enfrentan a conflictos que les a\u00f1aden una extraordinaria tensi\u00f3n a la que genera ya por si sola la sobrecarga de trabajo en situaciones de extrema gravedad y de insuficiencia de recursos vitales. En estos supuestos el conflicto de intereses no se plantea de forma primaria entre la salud p\u00fablica y los derechos fundamentales, sino entre la salud y, m\u00e1s probablemente, la vida de los diversos pacientes que esperan ser sometidos al tratamiento vital. Se trata de un aut\u00e9ntico conflicto o colisi\u00f3n de deberes (el deber de asistencia a los diversos pacientes en espera sin poder atender a todos), en principio de la misma o semejante entidad.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ni debe ni puede recaer sobre ellos de forma exclusiva la identificaci\u00f3n de los criterios que sean adecuados para tomar de decisiones que pueden conducir a la postergaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de tratamientos vitales de algunos pacientes, cuyo pron\u00f3stico fatal es entonces previsible. Y surge de nuevo la <strong>tensi\u00f3n entre utilitarismo <\/strong>(obtener el m\u00e1ximo beneficio respecto a los pacientes atendidos y salvados en comparaci\u00f3n con los postergados) <strong>y humanitarismo <\/strong>(toda persona en estado de m\u00e1xima gravedad merece recibir el tratamiento vital que corresponda). Por ello, constituye un imperativo moral <strong>proporcionar unos criterios orientadores claros y sencillos<\/strong>, que al mismo tiempo <strong>no se conviertan en una trampa para quienes deban tomar las decisiones<\/strong>, de modo que pudieran sugerir o promover indebidamente decisiones autom\u00e1ticas (hasta tal vez meramente aritm\u00e9ticas), rutinarias y despersonalizadas.<\/p>\n<p>Estos principios rectores habr\u00e1n de responder a <strong>criterios objetivos, generalizables, transparentes, p\u00fablicos y consensuados<\/strong>. Pero al mismo tiempo habr\u00e1 que saber combinar el marco general de tales criterios con una reflexi\u00f3n minuciosa sobre la situaci\u00f3n y circunstancias que presente cada paciente en particular, valorando dentro de ese marco general de principios rectores, la singularidad y la individualidad de cada persona.<\/p>\n<p>Como <strong>criterios generales aplicables <\/strong>consideramos los siguientes:<\/p>\n<p>1\u00ba <strong>No discriminaci\u00f3n por ning\u00fan motivo <\/strong>ajeno a la situaci\u00f3n patol\u00f3gica del paciente y a las expectativas objetivas de supervivencia.<\/p>\n<p>2\u00ba El principio de m\u00e1ximo beneficio en la recuperaci\u00f3n de vidas humanas, que debe compatibilizarse con la continuaci\u00f3n de la asistencia iniciada de forma individual de cada paciente.<\/p>\n<p>3\u00ba <strong>Gravedad del estado de enfermedad del paciente que evidencie la necesidad de cuidados intensivos <\/strong>(asistencia en unidades de cuidados intensivos y acceso a ventiladores mec\u00e1nicos o, en su defecto, acceso en todo caso a estos \u00faltimos).<\/p>\n<p>4\u00ba <strong>Expectativas objetivas de recuperaci\u00f3n del paciente en el corto plazo <\/strong>a su estado previo de salud, teniendo en cuenta la concurrencia o no de patolog\u00edas graves acompa\u00f1antes que evidencien un pron\u00f3stico fatal (enfermos terminales con pron\u00f3stico de irreversibilidad, estado de coma irreversible, etc.), aunque pueda comportar una atenci\u00f3n cl\u00ednica a\u00f1adida.<\/p>\n<p>5\u00ba <strong>Orden temporal de entrada en contacto con el sistema de salud, consistente en este caso en la data de ingreso en el centro<\/strong>, con el fin de objetivar el punto de partida de los pacientes de los que se responsabiliza el sistema. Sin embargo, <strong>este criterio nunca debe anteponerse a los anteriores<\/strong>, pues podr\u00eda provocar la preferencia de pacientes de menor urgencia, atendiendo a la gravedad de su situaci\u00f3n, o de pacientes sin ning\u00fan pron\u00f3stico favorable sobre su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, entendemos que \u00fanicamente resultar\u00e1 leg\u00edtimo acudir a los criterios de admisi\u00f3n de pacientes con s\u00edntomas graves en unidades de cuidados intensivos y para la aplicaci\u00f3n de ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica (lo que, en la pr\u00e1ctica, supone excluir a determinadas personas de tratamientos que precisan) cuando se hayan agotado todas las posibilidades existentes para disponer de los recursos asistenciales necesarios y para optimizar el uso de los disponibles. A este respecto debe subrayarse que existen <strong>tratamientos alternativos al de la ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica invasiva <\/strong>que se proveen en las unidades de cuidados intensivos, incluso en casos en que aquella no parece indicada (p. ej., ingreso en cama de planta, con ox\u00edgeno con gafas nasales, dec\u00fabito prono -cuerpo del paciente vuelta abajo-, medicaci\u00f3n coadyuvante, etc.).<\/p>\n<p>Ello implica que los poderes p\u00fablicos quedan obligados a <strong>asegurar al m\u00e1ximo la planificaci\u00f3n de los recursos asistenciales <\/strong>(incluidos la asistencia vital, la necesidad de hospitalizaci\u00f3n para cuidado y evoluci\u00f3n y tambi\u00e9n los recursos asistenciales extra hospitalarios como los que radican en los centros de atenci\u00f3n primaria, donde igualmente se pueden producir situaciones de inasistencia por falta de planificaci\u00f3n), y que no resulta admisible que se produzca inasistencia a pacientes por falta de ciertos recursos en determinados centros sanitarios cuando existen dispositivos de dichas caracter\u00edsticas ociosos en otros centros. Debe garantizarse la optimizaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n de dichos recursos asistenciales a nivel local, auton\u00f3mico y estatal, pues aqu\u00ed tambi\u00e9n resulta relevante la solidaridad institucional.<\/p>\n<p>En situaciones tan graves como es la actual crisis de pandemia es fundamental no olvidarse de que todo el proceso en s\u00ed tiene un impacto emocional muy relevante que probablemente no tendr\u00e1 su expresi\u00f3n de forma inmediata, sino al cabo de un tiempo de duraci\u00f3n variable. Desde la perspectiva \u00e9tica los profesionales sanitarios deben tenerlo en cuenta durante todo el proceso, aportando la informaci\u00f3n necesaria y ajustada sin que invada emocionalmente al paciente, y sin minimizar ni aumentar la relevancia de la cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Cuando pueda ser aplicable la exclusi\u00f3n de un paciente del tratamiento intensivo, incluido el recurso a ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica, <strong>no existe un consenso claro sobre si deber\u00eda ser una decisi\u00f3n asumible en solitario por el m\u00e9dico o m\u00e9dicos tratantes, o si deber\u00e1 ser colegiada, por un comit\u00e9 <em>ad hoc <\/em>de facultativos. <\/strong>Tambi\u00e9n se ha planteado la involucraci\u00f3n de los <strong>comit\u00e9s de \u00e9tica asistencial existentes en los hospitales <\/strong>en la toma de este tipo de decisiones o para aportar orientaciones sobre c\u00f3mo actuar en el supuesto concreto planteado.<\/p>\n<p>El <strong>equipo m\u00e9dico responsable del paciente <\/strong>ser\u00e1 el que deber\u00e1 asumir las implicaciones de su decisi\u00f3n, por lo que un tercero no es id\u00f3neo para imponerle su criterio, salvo que est\u00e9 tambi\u00e9n involucrado en la asistencia de ese paciente. Es recomendable solicitar o recibir orientaciones, por ejemplo, del <strong>comit\u00e9 de \u00e9tica asistencial del mismo hospital<\/strong>, siempre que sea posible por el tiempo disponible, o de <strong>otros facultativos con mayor experiencia y madurez, incluso constituidos en comit\u00e9 <em>ad hoc<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>Finalmente, queremos subrayar que la atenci\u00f3n y dedicaci\u00f3n que haya que prestar a los pacientes graves por la enfermedad del SARS-CoV-2 no deber\u00eda olvidar la necesidad de atender a otros pacientes de una enfermedad de gravedad similar, pero de origen distinto al virus, lo que a\u00f1ade un elemento m\u00e1s de conflictividad. En estos casos, los pacientes infecciosos suelen estar separados de otros pacientes que requieren cuidados intensivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>D<\/strong><strong>ECISIONES SOBRE CUIDADOS INTENSIVOS DE PACIENTES VULNERABLES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En el marco del debate generado en torno a los criterios para la aplicaci\u00f3n de recursos asistenciales escasos en el marco de una situaci\u00f3n de emergencia sanitaria se han planteado, tanto en los medios de comunicaci\u00f3n como en distintos documentos y foros cient\u00edficos, la posibilidad de acudir a criterios como la <strong>edad del paciente para discriminar a determinados grupos poblacionales <\/strong>del acceso a dichos recursos en situaciones extremas de evidente insuficiencia de los recursos. Ello cobra particular relevancia en el marco de la pandemia SARS- CoV-2 ante la escasez de camas de UCI (y, en particular, de aparatos de ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica) al objeto de cubrir la totalidad de las necesidades existentes en el conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Resulta procedente poner de manifiesto la <strong>absoluta proscripci\u00f3n de empleo de criterios fundados en la discriminaci\u00f3n <\/strong>por cualquier motivo con la finalidad de priorizar pacientes en dichos contextos. En este sentido, excluir a pacientes del acceso a determinados recursos asistenciales o a determinados tratamientos (por ejemplo, aplicar dicha limitaci\u00f3n a toda persona de edad superior a 80 a\u00f1os) resulta contrario, por discriminatorio, a los fundamentos mismos de nuestro estado de derecho (art. 14 Constituci\u00f3n espa\u00f1ola). En este sentido, los pacientes de mayor edad en caso de escasez extrema de recursos asistenciales deber\u00e1n ser tratados en las mismas condiciones que el resto de la poblaci\u00f3n, es decir, atendiendo a criterios cl\u00ednicos de cada caso en particular. Ello implica que, eventualmente y en la medida en que la escasez de medios b\u00e1sicos impida la cobertura de las necesidades de toda la poblaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1n los criterios de admisi\u00f3n de pacientes con s\u00edntomas graves en unidades de cuidados intensivos y aplicaci\u00f3n de ventilaci\u00f3n mec\u00e1nica asistida recogidos <em>supra <\/em>exactamente en las mismas condiciones que a cualquier otro ciudadano. <strong>Lo que no resulta en modo alguno aceptable es descartar <em>ex ante <\/em>el acceso a dichos medios a toda persona que supere una edad.<\/strong><\/p>\n<p>Aceptar una discriminaci\u00f3n como la anteriormente reflejada supondr\u00eda establecer una minusvaloraci\u00f3n de determinadas vidas humanas por la etapa vital en la que se encuentra dicho sector de ciudadan\u00eda, lo que contradice los fundamentos de nuestro Estado de Derecho, en particular el reconocimiento de la igual dignidad intr\u00ednseca de todo ser humano por el hecho de serlo.<\/p>\n<p>Una argumentaci\u00f3n de la misma naturaleza cabe desarrollar con el fin de <strong>proscribir cualquier otra discriminaci\u00f3n <\/strong>en el acceso a los recursos asistenciales escasos con ocasi\u00f3n de una pandemia por motivos tales como la <strong>discapacidad en cualquiera de sus manifestaciones. <\/strong>Asimismo, cabe prestar especial atenci\u00f3n a que no se produzcan discriminaciones en dicho contexto en relaci\u00f3n con los <strong>colectivos de menores de edad en situaciones m\u00e1s vulnerables <\/strong>(menores objeto de abandono por parte de su familia, menores extranjeros no acompa\u00f1ados, etc.). En relaci\u00f3n con los menores debe subrayarse igualmente el impacto en su salud f\u00edsica y mental a medio plazo, derivado del confinamiento impuesto por el estado de alarma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>D<\/strong><strong>ISPONIBILIDAD Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL SANITARIO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El contexto anteriormente descrito de m\u00e1xima presi\u00f3n asistencial en numerosos centros hospitalarios del pa\u00eds como consecuencia de la pandemia SARS-CoV-2, unido a la existencia de un porcentaje relevante del colectivo de profesionales sanitarios contagiados que deben quedar apartados del servicio durante un cierto tiempo, obliga a tomar en consideraci\u00f3n la necesidad de <strong>reclutar personal sanitario adicional<\/strong>.<\/p>\n<p>En la medida de lo posible se trata de un procedimiento que, a pesar de su car\u00e1cter excepcional, dadas las condiciones de m\u00e1xima urgencia y necesidad en las que se produce, debe encontrarse revestido de las <strong>m\u00e1ximas garant\u00edas en lo relativo a la idoneidad del personal as\u00ed incorporado <\/strong>para la asunci\u00f3n de las tareas asistenciales que deber\u00e1 desarrollar.<\/p>\n<p>En este sentido, documentos como el <em>Plan de contingencia para los servicios de medicina intensiva frente a la pandemia COVID-19<\/em>, prev\u00e9 medidas relevantes con el fin de optimizar la plantilla y de asegurar la m\u00e1xima idoneidad de los profesionales objeto de reclutamiento para hacer frente a las nuevas necesidades asistenciales y a las bajas producidas como consecuencia del contagio. Entre otras, se prev\u00e9n la realizaci\u00f3n de <strong>censos del personal facultativo especialista en cuidados cr\u00edticos <\/strong>(pudiendo incluir a aquellos en situaci\u00f3n de desempleo, reci\u00e9n jubilados, dedicados a otras tareas, profesionales no comunitarios pendiente de convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos, etc.), <strong>censos en cada hospital de otros facultativos de plantilla o residentes de otras especialidades que pudieran tener capacidad de asistencia a pacientes menos graves<\/strong>, etc. Previsiones similares atinentes al posible reclutamiento de nuevos profesionales deber\u00e1n establecerse con respecto al personal de <strong>enfermer\u00eda y al personal auxiliar<\/strong>. Estas previsiones deber\u00e1n establecerse tambi\u00e9n a nivel de Comunidad Aut\u00f3noma y de Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>Una de las opciones que se ha planteado de manera recurrente es la de proceder a reclutar a <strong>profesionales sanitarios jubilados <\/strong>con el fin de hacer frente a la escasez de personal sanitario que se puede producir en el curso de la pandemia SARS-CoV-2. En relaci\u00f3n con dicha opci\u00f3n, que puede resultar id\u00f3nea desde la perspectiva de la capacitaci\u00f3n y el nivel de desempe\u00f1o de dichos profesionales jubilados, cabe objetar que los estudios existentes parecen evidenciar un incremento de riesgo de infecci\u00f3n (as\u00ed como de la letalidad) por SARS-CoV-2 a mayor edad de la persona afectada. Con base en lo anterior, <strong>no resulta recomendable exponer al referido personal jubilado a tareas de primera l\u00ednea asistencial que impliquen alto riesgo de contagio<\/strong>. Podr\u00eda aceptarse la realizaci\u00f3n de otras tareas que puedan liberar recursos en otras esferas asistenciales.<\/p>\n<p>Por otro lado, debe garantizarse que el personal reclutado espec\u00edficamente con ocasi\u00f3n de la pandemia SARS-CoV-2 contar\u00e1 con el entrenamiento adecuado para la asunci\u00f3n de las funciones profesionales que deba desarrollar.<\/p>\n<p>Finalmente, es fundamental <strong>garantizar una planificaci\u00f3n adecuada a nivel territorial de los procesos de reclutamiento de profesionales sanitarios<\/strong>, procediendo a la distribuci\u00f3n equitativa de recursos humanos en funci\u00f3n de las necesidades de cada territorio. La asistencia sanitaria de calidad debe quedar garantizada en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>No podemos terminar estas reflexiones y recomendaciones sin reconocer que la pandemia que estamos sufriendo ha contribuido a reafirmar <strong>valores que identifican a la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola: la solidaridad, el altruismo, la empat\u00eda y la responsabilidad<\/strong>, reflejadas en los profesionales que est\u00e1n velando por nuestra salud, por nuestra seguridad y por asegurar el mantenimiento de productos y servicios b\u00e1sicos, valores acompa\u00f1ados por la autodisciplina de todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>En Madrid, a 2 de abril de 2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>COORDINACI\u00d3N CIENT\u00cdFICA<\/p>\n<p>Carlos Romeo Casabona<\/p>\n<p>REDACTORES<\/p>\n<p>Carlos Romeo Casabona Asier Urruela Mora<\/p>\n<p>REVISORES<\/p>\n<p>Adela Cortina Orts<\/p>\n<p>Elena Espinosa Dom\u00ednguez Juan Jos\u00e9 Rodriguez Send\u00edn Jos\u00e9 Luis Pedreira<\/p>\n<p>Leonor Ruiz Sicilia Lluis Cabr\u00e9 Pericas Yolanda Agra Varela<\/p>\n<p>COORDINACION INSTITUCIONAL<\/p>\n<p>Faustino Blanco Gonz\u00e1lez Pilar Aparicio Azc\u00e1rraga Yolanda Agra Varela<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>FUENTE: MINISTERIO DE SANIDAD<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/CORONAVIRUS.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-12806\" src=\"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/CORONAVIRUS.jpg\" alt=\"MINISTERIO DE SANIDAD\" width=\"583\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/CORONAVIRUS.jpg 583w, https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/CORONAVIRUS-300x206.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 583px) 100vw, 583px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Descargar el informe en el siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos\/200403-INFORME_PANDEMIA-FINAL-MAQUETADO.pdf\">Informe Pandemia<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Informe del Ministerio de Sanidad sobre los aspectos \u00e9ticos en situaciones de pandemia: El SARS-CoV-2 \u00a0Descargar el informe en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":21686,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[716,77],"tags":[],"class_list":["post-12810","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cientificas-fr","category-non-classifiee"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12810","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12810"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12810\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12813,"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12810\/revisions\/12813"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21686"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12810"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12810"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fundacionisabelgemio.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12810"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}